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Inconstitucional la prohibición al uso recreativo de la marihuana en México.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la Declaratoria General de Inconstitucionalidad para invalidar cinco artículos de la Ley General de Salud que prohíben de manera absoluta el consumo lúdico de la marihuana.


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Con esta declaratoria de inconstitucionalidad, el Congreso deberá eliminar cinco artículos de la Ley General de Salud. Los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la ley prohíben todo acto relacionado con cannabis, como la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo, etcétera.


Con la resolución de la Corte, ya no será necesario recurrir al juicio de amparo para que la Cofepris extienda permisos de autocultivo para consumo personal, sin embargo, tendrá que autorizar permisos para consumir y portar marihuana para fines recreativos de consumo personal adulto.



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El proyecto precisa que: "no se autoriza en ningún caso importar, vender o suministrar" marihuana. Además, se subraya que el consumo no podrá afectar a terceros ni llevarse a cabo en espacios públicos ni tampoco frente a menores de edad.


Esto estará vigente a partir de que se publique la declaración de inconstitucionalidad en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y mientras el Congreso no legisle al respecto.



Fuente: Expansión bit.ly/3y2MQXA







 
 
 

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